IRPF 2026 en España: tramos, mínimos y cómo se calcula

El IRPF es el impuesto progresivo sobre la renta personal en España. En 2026 aplica seis tramos estatales comprendidos entre el 9,5 % y el 24,5 %, más la escala autonómica fijada por cada comunidad. La cuota se calcula sobre la base liquidable general, una vez descontados el mínimo personal y familiar y las deducciones por rendimientos del trabajo. Esta guía es informativa; verifique su situación concreta con un asesor fiscal.

Qué es el IRPF y quién está obligado a declarar

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por los residentes fiscales en España durante el año natural. Está regulado por la Ley 35/2006 y su reglamento (RD 439/2007). Quedan sujetos quienes obtienen rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital mobiliario o inmobiliario, o ganancias patrimoniales, entre otras fuentes. La mayoría de los asalariados está sujeta a retención mensual practicada por el empleador, que actúa como pago a cuenta. La declaración anual (Modelo 100) se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. Los residentes tributan por renta mundial; los no residentes quedan sujetos al IRNR, un régimen diferente.

Tramos del IRPF estatal 2026

La escala estatal del IRPF para 2026, establecida en el artículo 63 de la Ley 35/2006 y confirmada en el texto consolidado a 29 de abril de 2026, consta de seis tramos: hasta 12.450 € al 9,5 %; de 12.450 € a 20.200 € al 12 %; de 20.200 € a 35.200 € al 15 %; de 35.200 € a 60.000 € al 18,5 %; de 60.000 € a 300.000 € al 22,5 %; y más de 300.000 € al 24,5 %. Estos son tipos marginales: solo tributa al tipo del tramo la parte de la base que está comprendida en ese intervalo, no la totalidad de la base liquidable. La escala estatal representa aproximadamente la mitad de la carga total de IRPF; la otra mitad la fija cada comunidad autónoma con su propia escala.

Mínimo personal y familiar

Antes de calcular el impuesto se aplica el mínimo personal y familiar (arts. 57–60 Ley 35/2006), que representa la renta considerada necesaria para las necesidades básicas y no queda sometida a tributación efectiva. El mínimo del contribuyente es de 5.550 € con carácter general. Los contribuyentes de 65 o más años tienen un complemento adicional; los de 75 o más, uno aún mayor. Por descendientes a cargo menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 €: 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes; por cada hijo menor de 3 años se añaden 2.800 € más. El mínimo no reduce directamente la base imponible: se le aplica la misma escala que a la base liquidable, y la cuota resultante se resta de la cuota íntegra, de modo que esa renta queda libre de gravamen efectivo.

Deducciones y reducciones por rendimientos del trabajo

Los trabajadores por cuenta ajena deducen de sus ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social y una deducción plana de 2.000 € en concepto de gastos deducibles del artículo 19 de la Ley 35/2006. Las personas con discapacidad reconocida pueden añadir un importe adicional en función del grado reconocido. Sobre el rendimiento neto resultante se aplica la reducción del artículo 20: su importe máximo es de 7.302 € para rendimientos netos de trabajo inferiores a 14.852 €; se va reduciendo de forma lineal y desaparece por completo cuando el rendimiento neto supera 19.747,50 €. Esta reducción solo se aplica cuando el resto de rentas del contribuyente no excede de 6.500 € anuales. El resultado final, una vez aplicadas estas reducciones, es la base liquidable general sobre la que se calculan las escalas estatal y autonómica.

Diferencias entre comunidades autónomas

Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala de gravamen autonómica. En 2026, la mayoría de las comunidades aplica las escalas vigentes bajo el régimen de prórroga presupuestaria, dado que España lleva varios ejercicios sin presupuestos generales aprobados. Existen diferencias relevantes entre regiones: algunas comunidades mantienen escalas históricamente más bajas en todos los tramos, mientras que otras aplican tipos más elevados, especialmente en los ingresos altos. Esto implica que dos personas con idéntico salario bruto pueden tener un tipo de retención y una cuota anual sensiblemente distintos según su comunidad de residencia. Para calcular la retención exacta según comunidad autónoma, utilice la calculadora de paycalceu.com o consulte el manual práctico de la AEAT disponible en sede.agenciatributaria.gob.es.

FAQ

¿Cuáles son los tramos del IRPF en España en 2026?

La escala estatal tiene seis tramos marginales: 9,5 % hasta 12.450 €; 12 % de 12.450 € a 20.200 €; 15 % de 20.200 € a 35.200 €; 18,5 % de 35.200 € a 60.000 €; 22,5 % de 60.000 € a 300.000 €; y 24,5 % a partir de 300.000 €. Estos valores proceden del artículo 63 de la Ley 35/2006, verificados en el texto consolidado a 29 de abril de 2026. A la escala estatal se añade la escala autonómica de cada comunidad, que varía según el lugar de residencia.

¿Qué es el mínimo personal y familiar y cómo reduce el impuesto?

Es la parte de la renta que la ley considera destinada a cubrir las necesidades básicas y que no queda sujeta a tributación efectiva. En 2026 el mínimo del contribuyente es de 5.550 €, al que se añaden complementos por edad y por hijos a cargo. Técnicamente, el mínimo se somete a la misma escala que la base liquidable y la cuota resultante se descuenta de la cuota íntegra, garantizando que esa renta quede libre de gravamen real.

¿Cómo se calcula la retención del IRPF en la nómina?

El empleador proyecta el salario bruto anual, aplica la deducción de 2.000 € del artículo 19 y las cotizaciones a la Seguridad Social, luego la reducción del artículo 20 si procede, y deduce el mínimo personal y familiar. Sobre la base liquidable resultante aplica las escalas estatal y autonómica; el cociente entre la cuota total y el salario bruto anual determina el tipo de retención porcentual que se aplica a cada nómina.

¿Cuándo hay obligación de presentar la declaración de la renta?

Con carácter general, los asalariados con un solo pagador deben declarar cuando sus rendimientos del trabajo superan el umbral legal vigente; si tienen más de un pagador y el segundo o ulterior supera ciertos límites, el umbral se reduce significativamente. Quienes obtienen otras rentas (capital, ganancias patrimoniales, actividades económicas) pueden tener obligación a umbrales distintos. Los límites exactos pueden variar cada año; consulte la información actualizada en sede.agenciatributaria.gob.es.

⚠️ Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal. El software de nóminas puede diferir en casos límite. Verifique con un profesional.