Impuestos del autónomo en España 2026: RETA, IRPF y cuotas

Los autónomos en España cotizan a la Seguridad Social a través del RETA con un tipo total verificado del 31,5 % sobre la base de cotización elegida dentro del tramo que corresponde a su rendimiento neto mensual estimado. Además, adelantan trimestralmente el 20 % de su rendimiento neto acumulado mediante el Modelo 130 del IRPF. Al cierre del ejercicio, la TGSS regulariza las cuotas provisionales del RETA comparándolas con la renta definitivamente declarada en la declaración anual.

El sistema de cotización por ingresos reales desde 2023

Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de su rendimiento neto real estimado, abandonando el antiguo modelo de base libremente elegida. El sistema clasifica los ingresos en una tabla reducida con tres tramos para rendimientos netos mensuales por debajo de 1.166,70 euros y una tabla general con doce tramos desde ese importe hasta el tope máximo de 5.101,20 euros al mes para 2026. Cada tramo fija una base mínima y una máxima; el autónomo puede elegir cualquier base dentro de ese rango. Las cuotas abonadas durante el año son provisionales: la TGSS las regulariza al año siguiente comparándolas con el rendimiento definitivo declarado en el IRPF.

Tipo y componentes de la cuota RETA 2026

El tipo total de cotización RETA verificado para 2026 es del 31,5 %, conforme a la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). Se desglosa en: contingencias comunes 28,3 %, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) 1,3 %, Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,9 %, cese de actividad 0,9 % y formación profesional 0,1 %. Aplicando el 31,5 % a la base mínima del tramo R-1 (653,59 euros/mes, verificada en la Orden PJC/297/2026), la cuota mínima mensual se sitúa en torno a 206 euros. En los tramos de ingresos más elevados, la base mínima sube considerablemente y, con ella, la cuota mensual.

Cómo se calcula el rendimiento neto para determinar el tramo

El rendimiento neto que determina el tramo no es el ingreso bruto facturado sino el beneficio neto después de descontar los gastos deducibles de la actividad. Para los autónomos en estimación directa se aplica además una deducción genérica del 7 % del rendimiento neto (del 3 % en estimación objetiva por módulos) por gastos de difícil justificación. El resultado mensual se contrasta con los tramos de la tabla publicada en la Orden PJC/297/2026. Dado que la propia cuota RETA es un gasto deducible en el IRPF, existe una circularidad: la cuota reduce el rendimiento neto, lo que puede modificar el tramo, lo que a su vez cambia la cuota. La calculadora de paycalceu.com resuelve esta circularidad de forma iterativa para ofrecer un resultado coherente.

IRPF del autónomo: pagos fraccionados y declaración anual

Los autónomos en estimación directa presentan el Modelo 130 trimestralmente, ingresando el 20 % del rendimiento neto acumulado en el trimestre menos las retenciones soportadas y los pagos fraccionados anteriores. Aquellos que facturan principalmente a empresas o profesionales reciben retenciones del IRPF en sus facturas —habitualmente el 15 %, o el 7 % en los primeros años de actividad—, lo que puede reducir o eliminar el pago del Modelo 130. En la declaración anual de la renta se liquida la diferencia entre lo pagado y el impuesto definitivo, calculado con las escalas estatal y autonómica tras aplicar las deducciones y el mínimo personal y familiar correspondientes.

Tarifa plana para nuevos autónomos y pluriactividad

Los nuevos autónomos que se dan de alta por primera vez tienen derecho a una cuota reducida durante un periodo inicial. El importe exacto para 2026 no había sido confirmado oficialmente en la fecha de verificación de los datos; el marco normativo del Real Decreto-ley 13/2022 estableció una cuota de 80 euros al mes para el primer año de actividad como referencia histórica. Consulte la sede electrónica de la TGSS (seg-social.es) para conocer el importe actualizado antes de iniciar la actividad. Por otro lado, los autónomos que son simultáneamente empleados por cuenta ajena (situación de pluriactividad) tienen derecho a un reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones RETA una vez superado el umbral de pluriactividad establecido para 2026. Esta guía es informativa; verifique su situación concreta con un gestor o asesor fiscal.

FAQ

¿Cómo se determina el tramo de cotización del autónomo en 2026?

Se toma el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles, incluyendo la propia cuota RETA), se aplica la deducción genérica del 7 % (o del 3 % en módulos) y el resultado mensual se compara con los rangos de tramo publicados en la Orden PJC/297/2026. Dentro de ese tramo, el autónomo elige la base de cotización entre la mínima y la máxima, y puede modificarla hasta seis veces al año.

¿En qué consiste la regularización anual de las cuotas RETA?

Tras presentar la declaración de la renta del ejercicio, la TGSS compara las cuotas provisionales ingresadas con las que hubieran correspondido al rendimiento neto definitivamente declarado. Si el rendimiento real fue superior al estimado se exige la diferencia; si fue inferior, se devuelve el exceso. Un registro preciso de ingresos y gastos a lo largo del año facilita que las estimaciones provisionales sean ajustadas y evita liquidaciones sorpresa.

¿Qué gastos puede deducir un autónomo en el IRPF?

Son deducibles todos los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad: alquiler de local u oficina, suministros, seguros, amortizaciones de equipos, salarios de empleados y formación, entre otros. La cuota RETA es también un gasto deducible en el IRPF, de ahí la circularidad que resuelve la calculadora. En estimación directa simplificada se deduce adicionalmente el 5 % del rendimiento neto por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros al año.

¿Qué tipo de retención del IRPF aplica un autónomo en sus facturas?

Los autónomos que realizan actividades profesionales aplican generalmente una retención del 15 % del IRPF en las facturas emitidas a empresas y profesionales. Quienes se hayan dado de alta por primera vez pueden aplicar el tipo reducido del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos años naturales siguientes. Estas retenciones se descuentan de los pagos fraccionados trimestrales y del resultado de la declaración anual. El tipo aplicable depende del tipo específico de actividad; verifíquelo con un asesor fiscal.

⚠️ Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal. El software de nóminas puede diferir en casos límite. Verifique con un profesional.